329 pero como la ley no precisa desde qué momento debía computarse el beneficio, la reglamentación lofijóa partir del 6 denoviembre de 1974 art. 3° del decreto 1023/92).
No obstante, el mencionado decreto fue tachado de inconstitucional, por exceso reglamentario y porque su aplicación afectaría la garantía dela igualdad (art. 16 dela Constitución Nacional), puesto que noexiste diferencia esencial entreuna detención ilegal dispuesta dentroofuera de aquel período, pero la Corte descartó esta tacha al fallar en la causa "Barrose" (Fallos: 318:1707 ).
En esa oportunidad, después de repasar los antecedentes que condujeron ala sanción de la citada ley, V.E. señaló: "Delos debates parlamentarios surge nítidamente quela finalidad dela ley fue otorgar una compensación económica a personas privadas injustamente de su libertad durantela vigencia del estado de sitio impuesto en el último período de ruptura de orden constitucional (confr. intervención de diputado Corchudo Blasco, Diario de Sesiones —Cámara de Diputados, 27 de noviembrede 1991, pág. 4834). La misma conclusión surge delas expresiones del diputado Gentile, queserefiereal resarcimiento por arrestos durante el estado de sitio que rigió entre 1975 y 1983 ibídem, 27 denoviembrede 1991, págs. 4835 y 4836) (cons. 6 °, segundo párrafo).
En tales condiciones, concluyó que el ejercicio de la facultad reglamentaria no alteraba la sustancia de los derechos otorgados por la ley 24.043 ni introducía restricciones ajenas a su espíritu, sino que, por el contrario, resulta perfectamente compatible con la voluntad política que se plasmó en la ley y que se revela en todos los actos que la precedieron.
Luego el legislador sancionó la ley 24.906, cuyo art. 2° dispone:
"Gozarán de beneficio que establecen las mencionadas leyes las per sonas que hubiesen estado a disposición del Poder Ejecutivo nacional o quesiendo civiles hubiesen estado a disposición deautoridades militares en el período comprendido entreel 6 de noviembrede 1974 y e 10 dediciembrede 1983 y, en ambos casos, aunque hubiesen tenido pr oceso o condena judicial".
El proyecto —que luego se convertiría en la ley 24.906- tuvo su origen en la Cámara de Senadores, por iniciativa de los senadores Losada y Fernández Meijide. Puede leerse en sus fundamentos que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4574
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