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Fallos: 329:4579 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Para así decidir, consider ó que el recurso deducido carece del sustento indispensable para rebatir decisiones propias del gobierno universitarioy dejerarquía constitucional que otros poderes deben respetar y garantizar, pues son cuestiones, por regla, excluidas del control judicial. Añadió que no surge un palmario abuso, arbitrariedad, ilegalidad o falta de razonabilidad en el ejercicio de las facultades discrecionales en oportunidad de la formación y conclusión del acto administrativo, como tampoco una violación manifiesta de los der echos y garantías del recurrente, únicos supuestos que habilitan el control judicial de legalidad.

En tal sentido, sostuvo que el reenvío de las actuaciones que hizo el Consejo Académico a su Comisión de Enseñanza, está dentro de las facultades discrecionales para "decidir sobre concursos" según el Estatuto (art. 76, inc. 20) y las atribuciones que le otorga el art. 27 de la Ordenanza 179. Asimismo, por tratarse de actos que "podrían afectar derechos subjetivos e intereses legítimos", la conducta seguida es la más adecuada para las circunstancias, máxime cuando, según surgede las actuaciones administrativas, el dictamen de la citada Comisión recomendó la designación del ingeniero y, por ende, ninguna incidencia tuvo sobre el contenido final del acto que dejó sin efecto el concurso.

También, señaló que las circunstancias que impidieron su designación, no se debieron a una falta de "fundamento o motivación" del acto, sino a no poder obtener la mayoría especial de votos que estableoeel art. 22 del Estatuto Universitario (dos terceras partes de los miembros presentes y posterior ratificación del Consejo Superior).

Por último, indicó que la votación unánime de la Comisión Asesora queactúa como jurado noes vinculante, porque el órgano que tiene facultades para decidir en el concurso es el Consejo Académico (arts. 27 de la Ordenanza 179 y 76, inc. 10, del Estatuto).

— II Disconforme, el actor interpuso recurso extraordinario de fs. 127/145, que fue concedido a fs. 155.

Sus agravios pueden resumirse del siguiente modo:

a) El aquoomitió considerar el trato discriminatorio que sufrió, ya que en iguales circunstancias el Consejo Académico de la Facultad, procedió de manera distinta con otros aspirantes, sin discutir o cues

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4579

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