329 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Principios generales.
La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que se consideren tales, sino que atiende solamente a supuestos de excepción en los que fallas de razonamiento lógico en que se sustenta la sentencia o una manifiesta carencia de fundamentación normativa impiden considerar el pronunciamiento apelado como un acto jurisdiccional válido, pues su objetono es abrir una tercera instancia para revisar decisiones judiciales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
No existen formas rígidas para el cumplimiento dela exigencia dela motivación explícita del acto administrativo, la cual debe adecuarse, en cuanto a la modalidad de su configuración, a la índole particular de cada acto.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde rechazar las críticas acerca de la falta de motivación del acto que dejó sin efecto un concurso universitariosi las deliberaciones que quedaron asentadas en las versiones taquigráficas de cada reunión del Consejo Académico resultan suficientes para cumplir con el requisito de motivación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
A fs. 119/1124 la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala 111) desestimó el recursoque, en los términos del art. 32 dela ley 24.521, interpuso el ingeniero González Lima contra la resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata del 14 de agosto de 2001 (fs. 245 de expediente administrativo 200-611) que confirmó la resolución 5/97 del Consejo Académico de su Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales, en cuanto dejó sin efecto el concurso para proveer un cargo de Profesor Titular con dedicación exclusiva de la materia Terapéutica Vegetal, en el que aquél participó.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4578
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