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Fallos: 329:4576 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 inicio del beneficio a la ruptura del orden constitucional, sino que retrocediendo en el tiempolofijó más de un año antes, cuando el gobierno constitucional decretó el estado de sitio y ello demuestra que, al sancionarlo, los legisladores tuvieron en cuenta esta situación.

Como la detención del actor se produjo fuera del plazo legal, tal como está probado en autos einclusoél loreconoce, la sentencia apelada se ajusta a derecho.

Finalmente, considero oportuno señalar que no se me escapa que la ley 24.043 tiene una finalidad reparadora de situaciones injustas vividas en una época de la historia nacional, de donde deriva la necesidad de interpretar sus disposi ciones con criterio amplio, perotampoco puedo pasar por altoqueesel legislador el que define los parámetros del resarcimiento en supuestos de responsabilidad estatal tarifada o tasada, sin que corresponda al Poder Judicial ampliar su ámbito de aplicación, así como que cuando aquéllos involucran a períodos deter minados siempre existirán casos que, aun siendo merecedores de una reparación, quedarán afuera de tal lapso.

Por ello, la indemnización pretendida en el sub litesolo podría ser acordada por el Congreso Nacional mediante la sanción de una nueva ley ampliatoria de los supuestos que la tornan procedente en los términos dela ley 24.043.

— VI Opino, por tanto, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 29 de julio de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "Ferreira, Hugo Daniel c/ M° de J. y D.D.H.H.

—art.3° ley 24.043— Resol. 212/01". Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4576

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