mentarios que se requieren para la designación de profesor (art. 22 del Estatuto), y que los actos impugnados contienen —aunque de un modo particular— las razones que llevaron a dictarlos y que dejaron sin efecto el concurso de referencia, impidiendo que el actor acceda al cargo que aspiraba (v. Fallos: 327:4943 ).
—V-
Opino, entonces, que debe ser confirmada la sentenda defs. 119/124 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 14 de junio de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.
Vistos los autos: "González Lima, Guillermo Enrique / U.N.L.P. s/ rec. adm. directo".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el sub liteencuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello se declara formalmente admisible el recurso extraor dinario de fs. 127/145, y se confirma la sentencia apelada. Con costas.
Notifíquese y devuélvase.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLos MaqueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
Recurso extraordinario interpuesto por Guillermo E. González Lima, por derecho propio.
Traslado oontestado por la Universidad Nacional de La Plata, demandada en autos, representada por el Dr. Julio César Mazzotta y Gustavo L. Krause.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4583
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