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Fallos: 329:4582 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 necesario y que no existen formas rígidas para el cumplimiento de la exigencia de la motivación explícita del acto administrativo, la cual debe adecuarse, en cuanto a la modalidad de su configuración, a la índdle particular de cada acto administrativo (Fallos: 324:1860 ).

Por ello, la peculiar conformación del órgano trae aparejada una especial forma de adoptar sus decisiones y, por lo tanto, una particular manera de fundarlas. Esta se lleva a cabo, en éste como en cualquier cuerpo colegiado que exterioriza su voluntad mediante decisiones adoptadas en un ámbito deliberativo y mediante votos individuales de sus miembros en el momento preciso de la deliberación. En tal sentido, destaco que los requisitos formales del procedimiento de elaboración de la voluntad de los órganos colegiados se encuentran cumplidos, la sesión fue convocada previamente, el orden del día se fijó y se reunió el quórum de asistencia y votación.

Según se desprende de las constancias de la causa, el tema del concurso del ingeniero González Lima, fue tratado en varias sesiones del Consejo Académico: en la primera, del 10 de octubrede 1995, no se llegó a la mayoría necesaria y los consejeros que votaron por declarar desierto el concurso fundamentaron su voto; el 14 de noviembre de 1995 se volvió a tratar el tema y se resolvió girar el expediente ala Universidad; el 26 de noviembre de 1996 se procedió a leer lo aconsejado por la Universidad y se paso a la deliber ación de los consejeros; y el 9 de septiembre de 1997 se trató por última vez el tema y se dejó sin efecto el concurso (v. fs. 127/130; 161/162; 186/192 y 200, respectivamente, del expediente administrativocitado al principio de este dictamen). Estas deliberaciones, que quedan asentadas en las versiones taquigráficas de cada reunión del Consejo Académico, resultan suficientes, ami modo de ver, para cumplir con el requisitode motivación, cuya supuesta falta fue el argumento principal en el que el actor basó su recurso. Cada consejero fundo, en la medida de su postura, la votación que creyó conveniente y ahí reside su libertad de opinión y votación como en la de todo órgano colegiado donde las decisiones se toman por mayorías. Asimismo, no se le puede inculcar a un consejero que tome una postura u otra, pues es facultad de ellos deliberar y votar según sus convicciones.

Por ello, considero que las críticas que realiza el apelante acerca dela falta de motivación no pueden ser admitidas. A lo que cabe agregar que, objetivamente, aquél no obtuvo los dos tercios de votos regla

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4582 
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