Este sistema de desvinculación —expresó— no está previsto en la legislación laboral y no es equiparable al despido, aunque sí podría asimilarse a la extinción del art. 241 LCT, último párrafo, desde que el comportamiento concluyente de las partes traduce, de manera inequívoca, su intención de abandono dela relación.
Frente al ofrecimiento de retirarse, destacó, el trabajador pudo optar entre acogerse a él en forma voluntaria o no aceptarlo y permanecer en su puesto hasta ser —entonces sí— despedido, de acuerdo alo previsto en el art. 245 dela LCT 67 de la ley 25.013, según el caso.
Subrayó que no era exigible indemnización alguna a favor de los dependientes por este modo de extinción del vínculo laboral y, por tal razón, además, tampoco era posible apreciar si existía la desproporción referida en el art. 954 del Código Civil.
No cabe entender —expuso— que los demandantes pudieran desvincularse según lo establecido en la Decisión Administrativa 5/00, toda vez que algunos no estaban alcanzados directamente por ese régimen y que otros —quesí lo estaban— no fueron admitidos en tal sistema según resolvió la AFIP, con base en el art. 13 de aquélla, "lo que deja en claro queno se hallaban comprometidos derechos indisponibles de los trabajadores en los procedimientos cuestionados" y que resultan desacertados —afirmó- los argumentos vertidos en tal sentido con invocación del art. 12 dela L.C.T.
Como fundamento adicional y autónomo para desestimar la acción incoada, dijo, resulta la manifestación realizada en un acuerdo conciliatoriocomo el de autos (cláusula quinta del acta del 26 demayo de 2000) en el sentido de que una vez percibida íntegramente la suma acordada, el trabajador nada más tiene que reclamar a su empleador por concepto alguno emergente del vínculo laboral que los unió, pues —aseveró-— ésta hace cosa juzgada en juicios posteriores.
— Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 331/370, que fue concedido por el a quo (fs. 389).
Se agravia, entre otras cosas, porque la sentencia está fundada en pruebas inexistentes, con arbitrariedad en el análisis y ponderación de los hechos. Así, sostiene, los elementos probatorios arrimados ala
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4526
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