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Fallos: 329:4525 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ción razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazó la demanda por diferencias en el pago del retirovoluntario promovida por ex agentes de la AFIP si, contrariamente a lo sostenido por la cámara, en el expediente administrativo no aparece siquiera nombrado ninguno de los recurrentes y los acuerdos de retirovoluntario suscriptos —a los que hizo referencia el a quo— corresponden a otros agentes de la entidad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que rechazó la demanda por diferencias en el pago del retiro voluntario promovida por ex agentes de la AFIP (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala 11), confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda promovida contra la Administración Federal de | ngresos Públicos (AFIP) por algunos de sus ex agentes, quienes reclamaban las sumas que no les habrían sido abonadas al recibir el pago indemnizatorio de su retiro voluntario.

Para así decidir, sostuvo que los actores se desvincularon de la AFIP por un régimen de retiro voluntario convenido con las asociaciones sindicales que los representaban mediante acta del 26 de mayo de 2000, homologado por el Ministerio de Trabajo por la resolución 91/00 dela Secretaría de Relaciones Laborales.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4525

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