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Fallos: 329:4493 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidenteel Juzgado Federal en loCriminal y Correccional N° 2de Lomas de Zamora, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcIBAY.


SARA DeL CARMEN GI ORGI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Si no se realizaron las diligencias tendientes a recabar los elementos de juicio que permitan establecer las circunstancias de modo y lugar en que habría tenido lugar el hecho denunciado, cuando menos para mínimamente corroborar los dichos del denunciante y determinar si su hijo efectivamente habría sido autorizadoa salir del país con su progenitora, treinta y un añosatrás, el juzgado nacional que previno es el que debe asumir su jurisdicción e incorporar al proceso los elementos de juicio necesarios afin de conferir precisión ala notitia criminis y resolver luego con arreglo a lo que resulte de ese trámite.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 26 y el Juzgado de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4493

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