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Fallos: 329:4494 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia de Juan Carlos Videla Moya.

En ella refiere que en el año 1977 habría otorgado a su ex-cónyuge, una autorización temporaria para salir del país con su hijo J. C. V.

M. —por entonces menor de edad— quien no habría regresado hasta el año próximo pasado, ocasión en que lo habría visitado en la Provincia de San Juan, y en la quele manifestó que habría cambiado su nombre en otro país.

El magistrado nacional resolvió archivar las actuaciones referidas a la supuesta supresión de identidad invocando la aplicación "a contrariosensu" del artículo 1° del Código Penal, pues la misma se habría consumado en los Estados Unidos de Norteamérica.

Asimismo, sostuvo que en el supuesto de existir el delito de sustracción de un menor de edad, éste habría tenido principio de ejecución en la localidad de Olivos, donde residía la progenitora con el menor en ocasión en que el denunciante le habría otorgado la autorización.

Por ello, remitió las actuaciones ala justicia provincial (fs. 13).

Esta última, a su turno, rechazó la competencia por considerarla prematura. En ese sentido, sostuvo que el declinante no habría agotado las medidas necesarias tendientes a establecer las maniobras, alcances y/orelaciones de lo sucedido, que permitan inferir "prima facie" la comisión de un delito que pueda ser encuadrado en una figura determinada.

Elloasí, pues, a su criterio, la circunstancia de que el denunciante hubiere visitado, por última vez, a su hijo en Olivos tampoco se encontraría acreditada en el expediente (fs. 20/21).

Vuelto el legajo al juez de origen, insistió en su postura y tuvo por trabada la contienda (fs. 23).

En mi opinión, el presente conflicto no se halla precedido de la investigación suficiente como para que V. E. pueda ejer cer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7 °, del decreto ley 1285/58.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4494

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