En autos, la circunstancia de que la justicia nacional asumiera la jurisdicción delegando el trámite de las actuaciones en el fiscal, importó, a juicio de este Ministerio Público, una tácita aceptación de la competencia; en consecuencia, el auto de fs. 296/299 significó la promoción de una nueva contienda, que sólo en caso de rechazo por parte del juez provincial y posterior insistencia de quien la planteara, habría quedado correctamente trabada (Fallos: 300:640 ).
Para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin ala cuestión, decidiera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo dela misma.
Habida cuenta que no existe controversia entre los magistrados contendientes en cuanto ala calificación legal que prima facie correspondería a los hechos materia de investigación, estimo aplicable al caso la doctrina de V.E. que establece que el delito de administración fraudulenta debe reputarse cometido en el lugar donde se ejecuta el acto infiel perjudicial en violación del deber (Fallos: 323:2225 y 324:891 ).
Sentado ello y toda vez que el juez nacional no cuestiona que la escritura por la cual se formalizó el contrato de cesión, venta y transferencia accionario se llevó a cabo en esta ciudad, sino que, por el contrarioloreconoce, opino que, sin perjuicio de la valoración que pudieren efectuar los magistrados de esta ciudad respecto de la instrucción penal preparatoria efectuada en autos y de la aptitud del requerimiento de elevación a juicio efectuado por un fiscal provincial paralarealización del juicio oral ante tribunales nacionales, corresponde a éste magistrado continuar con el trámite de las actuaciones. Buenos Aires, 20 dejulio del año 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presen
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4489
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4489¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1529 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
