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Fallos: 329:4490 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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teincidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 6, al que se le remitirá. Hágase saber al Tribunal Oral en lo Criminal N° 5del Departamento Judicial deL a Plata, Provincia de Buenos Aires.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

PATRICIA EDITH DELELIS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Si no se realizaron diligencias tendientes a recabar los elementos de juicio que permitan mínimamente corroborar los dichos de la denunciante y establecer si las conductas denunciadas tuvieron la capacidad suficiente como para alentar o incitar a la persecución o al odio contra la persona de su hijo menor a causa de su raza, religión, nacionalidad oideas políticas, es el juzgado federal que previnoel que debe asumir su jurisdicción e incorporar al proceso los elementos de juicio necesarios a fin de conferir precisión a la notitia criminis y resolver, luego, con arreglo a lo que resulte de ese trámite.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Si el juez federal consideró que la conducta denunciada no configur aba ninguno de los supuestos contemplados por la ley 23.592, debió disponer la desestimación dela denuncia (art. 180, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación) y nosu incompetencia, ya que tal desprendimiento debe efectuarse r especto de un delito concreto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 y el Juzgado de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4490

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