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Fallos: 329:4491 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Garantías N° 3, ambos de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por Patricia Edith Delelis en repr esentación de su hijo menor de edad,

P.D. V.
En ella expresó, que el menor de ocho años de edad, cursaba en la Escuela General Básica "E.G.B." del "Instituto Modelo San José", ubicado en la localidad de Temperley, cuando habría sido discriminado tanto por la docente Marisa Senti como por la directora de ese establecimiento María Claudia Sepúlveda, quienes habrían elevado informes respecto del comportamiento del menor en términos despectivos, violando de ese modo, el derecho de igualdad consagrado en la Constitución Nacional.

En ese contexto manifestó que previo a realizar una consulta con la psicopedagoga del instituto —sin su autorización— aquéllas le habrían informado que el alumno debería realizar consultas médicas para que le realizaran estudios neurológicos, como así también un tratamiento de psicoterapia. Así las cosas, y como consecuencia de los estudios dínicos realizados, el niño fue medicado durante un mes, en el que la denunciante notó que su comportamiento había variado considerablemente, circunstancia que le hizo saber también la docente imputada. Sin embargo, efectuó una interconsulta con otro profesional de la medicina, quien efectuó un informe certificando que el niño no padece patología orgánica nerviosa de ninguna naturaleza y que no correspondía recibir medicación alguna.

Refirió también, que una vez abandonada la medicación y transcurrido un tiempo, recibió una carta de la docente en la que le informaba que P. había golpeado a un compañero, quien sufrió pdlitraumatismos y debió ser internado, motivo por el cual le sugirió que valviera a medicarlo. Sostuvo finalmente, que recibióotra carta remitida por la directora del colegio, en la que se leinformaba que su hijo sería suspendido por golpear a dos compañeras y que permanecería en esa situación hasta tanto presentara anteel instituto un certificado médico o constancia que acreditase que se encuentra bajo el debido tratamiento, caso contrario no podría ingresar a case nuevamente.

El magistrado federal declinó la competencia en favor de la justicia ordinaria, por considerar que los hechos denunciados no configurarían conductas discriminatorias en los términos de la ley 23.592.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4491

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