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Fallos: 325:3218 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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En virtud de lo expuesto, opino que resulta competente para seguir entendiendo en este amparo la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, Provincia de Misiones. Buenos Aires, 11 de octubre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2002.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, a la que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N2 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones.


EDUARDO MoLInf: O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

YACO AGUSTIN MOTTURA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del domicilio de las partes.

Carece de toda razonabilidad la declaración de incompetencia cuyo único fun- .

damento es el eventual domicilio del niño en otra jurisdicción pues razones de economía y celeridad procesal como así también la necesaria actividad de control sobre el niño —con paradero y domicilio incierto- aconsejan que sea el tribunal de origen —que coincide con el domicilio de la abuela denunciante-—, quien siga entendiendo y decida respecto a las medidas a adoptar de ser necesarias, para su más efectiva protección.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3218

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