En tal sentido, si bien es cierto—como ha señalado V.E. de manera reiterada— que la omisión de tratamiento de cuestiones oportunamente sometidas a consideración del tribunal en la expresión de agravios, no constituye por sí el vicio que afecta la garantía constitucional dela defensa en juicio, en tanto los jueces no están obligados a expedirse sino sobre los argumentos que estimen decisivos para la solución del caso, ello no autoriza, desde mi óptica, a incurrir en una autocontradicción sobre las ofrecidas (conf. Fallos: 301:338 ; 324:132 y sus citas).
En tales condiciones, pienso que dicho vicio es suficiente para descalificar lo decidido en los términos de la jurisprudencia del Tribunal sobre arbitrariedad (Fallos: 302:264 , 1372; 306:1700 , entre otros).
—IV-
Por ello, opino que corresponde dejar sin efectoel fallodefs. 663/665 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuacionesal tribunal de procedencia para que se dicte uno nuevo ajustado a derecho. Buenos Aires, 15 de marzo de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.
Vistos los autos: "llka Construcciones S.R.L. — Cons. Nor. S.A. — UTE c/ Municipalidad de Intendente Alvear s/ demanda contencioso administrativa".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante ante esta Corte, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado a fs. 741/742, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, y se revoca la sentencia impugnada en cuanto fue materia de agravios. Con costas. Vuelvan
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:436
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