Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:4408 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

— A fin de determinar la competencia, se debe atender a la exposición de los hechos efectuada en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también a la naturaleza de la relación jurídica existente entrelas partes (cfr. Fallos: 328:2479 , 2811 y 3705, etc.). En ese contexto, cabe reiterar que del escrito de inicio se desprende que el peticionario sdicitóla intervención del juzgado de la Ciudad Autónoma respecto de una causa promovida contra la Comuna —Secretaría de Educación— por un docente municipal, ante el fuero nacional del trabajo, propugnando que se declare que la relación que vincula a las partes respecto del cargo invocado —rector— proviene de un contrato por tiempo indeterminado, amparado por el principio de estabilidad v. fs. 18/63).

Al respecto, V.E. tiene dicho que compete a los tribunales contenciosos-administrativos y tributarios de la Ciudad Autónoma conocer en cuestiones como la que nos ocupa, incoadas contra el Gobiernodela Ciudad Autónoma, y en que la materia del proceso ver sa, prima facie, sobre un tema de derecho público local, típicamente administrativo, como es el empleo público (cfr. doctrina de Fallos: 323:3284 ; 324:904 ; 326:3122 , 4352, 4778; entre otros).

Por lo expuesto, considero que la causa debe continuar su trámite antela justicia en lo Contencioso — Administrativo y Tributario dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ala que habrá de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 30 dejunio de 2006. Marta A. Beiró deGoncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 2006.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativoy TributarioN ° 6 dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4408

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1448 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos