PLAN OVALO S.A. de AHORRO Para FINES DETERMINADOS
v. CARMEN ELIDA GIMENEZ JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Convenio de partes.
Conformealo establecido en el art. 2°, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la competencia territorial es esencialmente prorrogable por conformidad de partes, cuando se trata de asuntos exclusivamente patrimoniales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
Si setrata de una ejecución prendaria iniciada como consecuencia del presunto incumplimiento de un contrato de compr aventa de automotores y el acuerdo de voluntades fue instrumentado en un formulario pre impreso, puede ser considerado como un contrato de adhesión, con cláusulas generales pr edispuestas, entre las que se encuentra la prórroga de jurisdicción, que deben ser interpretadas en el sentido más favorable a la parte más débil de la relación jurídica, que es el consumidor, de conformidad con el art. 3 de la ley 24.240.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar expresamente convenido.
Las circunstancias fácticas de que el contrato de prenda con registro fue celebrado, concluido y posteriormente inscripto en la Provincia de San Luis y el carácter genérico, ambiguo y contradictorio de la dáusula de prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales nacionales —que no excluye la competencia territorial de otros tribunales—, permiten concluir que compete al magistrado local seguir conociendo en las actuaciones, en particular porque frente a la imprecisión de la dáusula la adquirente pudo no advertir su eventual sometimiento a litigar en extraña jurisdicción con la posible afectación a su defensa en juicio, en violación de los principios contenidos en el art. 37, ap. b, de la ley 24.240.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
El señor juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y MinasN ° 3de la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, hizo lugar a la
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4403
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