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Fallos: 329:4413 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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la actora. El titular de este último tribunal resistió tal remisión al considerar que no existían motivos para la radicación de la causa.

En tales condiciones se suscita una contienda de competencia que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708 al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.

— II Cabe señalar que V.E. tiene reiteradamente dicho que para resol ver una cuestión de competencia, hay que atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamentodesu pretensión (v. Fallos: 303:1453 , 1465; 306:1056 ; 308:1029 , 2230; 312:808 , entre otros).

Surge de las presentes actuaciones que la actora que se halla en concurso preventivo (v. fs. 24) interpuso una acción de amparo contra la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca —Ministerio de Economía de la Nación— a fin de que se disponga hacer lugar al otorgamiento del cupo de cuota Hilton conforme al establecimientoN ° oficial 2073 del tonelaje que corresponde por sus condiciones técnicas industriales (fs. 14/21).

Surge de los términos dela presentación defs. 14/21, que la acción de amparo intentada por —Tomás Arias S.A.— tendría por objeto cuestionar la validez de resoluciones de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca dela Nación, en razón de una normativa de naturaleza federal que regula las facultades de ese organismo, estimo por ello que resulta de aplicación al casola doctrina de V.E. que asigna competencia a la justicia federal para conocer en las demandas de amparo que tienen por objeto examinar la validez de actos emanados del gobierno nacional (Fallos: 270:89 , 319:2372 ).

Sin perjuicio de ello, corresponde poner de resalto que el fuero de atracción que ejerce el concurso funciona en forma pasiva, es decir respecto de las acciones iniciadas contra el concursado pero norespecto de las que éste pudiere promover (Fallos: 318:1452 ). Consecuentemente, considero que debe continuar entendiendo en las presentes actuaciones el juzgado de origen.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4413

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