provincia con la empresa codemandada en los términos del art. 7° del convenio aprobado —al que se refiere incidentalmente el actor afs. 42 vta.— y laley provincial que autoriza esa subcontratación (ver art. 4° ley 11.547).
En las condiciones expresadas, el pleitonorevistela naturaleza de causa civil según el nuevo contorno con el cual el Tribunal la ha definidoa los efectos de determinar su competencia originaria por razón de la distinta vecindad, o de extranjería, a partir de la causa "Barreto" Fallos: 329:759 ) a cuyas consideraciones cabe remitir por razones de brevedad.
5°) Queen consecuencia, la acumulación de pretensiones nojustifica la radicación del asunto ante esta instancia originaria en tantoel privilegio federal de la Nación permite que sea demandada ante los tribunales inferiores de la Nación, y la Provincia de Buenos Aires no es aforada ante esta Corte para cuestiones de la naturaleza indicada en el considerando anterior.
De ahí, pues, que para situaciones como la que dio lugar a estas actuaciones cabe remitir ala precisa conclusión enfatizada en los pronunciamientos a los cuales se reenvía, en el sentido de que esta clase de pretensiones deben promoverse en las jurisdicciones respectivas que correspondiesen según la persona que, en unou otro caso, se optare por demandar: antela justicia federal de serlo el Estado Nacional, o ante los tribunales local es en caso de emplazarse a la Provincia (caso "Mendoza", considerando 16).
Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal se resuelve: Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese, comuníquese al señor Procurador General, y agréguense copias de los pronunciamientos a los que se remite.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI.
Actor: Matías Alejandro Tabossi, patrocinado por la Dra. Alicia Adela Quiroga.
Demandados: Provincia de Buenos Aires, Estado Nacional, Trenes de Buenos Aires S.A., Eduardo Zaccaro y Carlos Daniel Devincentis.
Citada en garantía: Liderar Compañía General de SegurosS.A.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4402
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