MARIA CONCEPCION MONTENEGRO v. PROVINCIA pe. NEUQUEN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.
Para queprocedala competencia originaria de la Corte establecida en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58, en los juicios en que una provincia es parte, resulta necesario examinar además la materia sobrela que éste versa, es decir, que setrate de una causa de manifiesto contenido federal o de naturaleza civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquellas.
Quedan excluidos de la competencia originaria de la Corte aquellos procesos que serigen por el derecho público local, toda vez que el respeto del sistema federal y delas autonomías provinciales requiere que sean los jueces locales los que intervengan en las causas en que se ventilen cuestiones de esa naturaleza, sin perjuicio de que las de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado en el art. 14 dela ley 48.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Si bien para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, ala exposición de los hechos de la demanda -art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -, también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entrelas partes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquellas.
No es causa civil aquélla en la que, a pesar de demandar se restituciones, compensaciones o indemnizaciones de ese carácter, tiende al examen y revisión, en sentido estricto, de actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en los que ést as pr ocedieron dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2479
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