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Fallos: 329:4404 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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inhibitoria interpuesta por la aquí demandada Giménez Carmen Elida Ver fs. 29/30 delas actuaciones "Giménez Carmen Elida c/ Plan OvaloS.A. s/inhibitoria, ExpedienteN ° 020, Letra G/05) y declaró su competencia para entender en esta ejecución prendaria "Plan Ovalo S.A.

de Ahorro Para Fines Determinados c/ Giménez Carmen Elida s/ ejecución prendaria" en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Comerdal N° 10.

Sostuvo, para ello, la nulidad de la dáusula 22, que prorroga la jurisdicción a favor de los tribunales nacionales con asiento en la ciudad de Buenos Aires, por estar inserta en un contrato de adhesión y ser por ello abusiva e inequitativa para la parte adherente de la relación contractual, de conformidad a las previsiones contenidas en el art. 37, inciso b) de la ley 24.240 y en la Resolución N° 53dela Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.

El magistrado nacional resolvió rechazar el pedido de inhibitoria, sosteniendo que la normativa que regula el contrato prendario base de la presente demanda faculta, a opción de la acreedora, a iniciar su reclamo ante el magistrado comercial con jurisdicción en el lugar convenido para el cumplimiento de la obligación (v. fs. 100).

En tales condiciones se planteó un conflicto de competencia que corresponde dirimir a esta Corte en los términos del artículo 24 inciso 7 del decreto-ley 1285/58.

— Cabe señalar, en primer lugar, que conforme alo establecido en el artículo 2, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , la competencia territorial es esencialmente prorrogable por conformidad de partes, cuando se trata de asuntos exclusivamente patrimoniales.

Sentado ello, cabe advertir que en el caso se trata de una ejecución prendaria iniciada como consecuencia del presunto incumplimiento de un contrato de compraventa de automotores (Ver fs. 15/17). El mencionado acuerdo de voluntades fue instrumentado en un formulario preimpreso, razón por la que puede ser consider ado como un contrato

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4404

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