que V.E. debe resolver el conflicto declarando que las actuaciones deben tramitar anteel Juzgado Civil, Comercial y MinasN° 3delaCiudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis. Buenos Aires, 30 de junio de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 2006.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 3 dela Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, al que seremitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
GOBIERNO ve LA CIUDAD ve BUENOS AIRES
v. MARIO LUIS JUAN PICASSO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Compete a los tribunales contencioso-administrativos y tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conocer en cuestiones incoadas contra el Gobierno de la misma, y en que la materia del proceso ver sa, prima faciesobreun tema de der echo público local, típicamente administrativo, como es el empleo público.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4406
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