inoportuna. En tal sentido, V.E. tiene reiteradamente dicho que las contiendas de competencia no pueden prosperar después de dictada la sentencia en la causa principal (Ver doctrina de Fallos: 302:101 entre muchos otros).
Sin perjuicio de ello, en orden a la incidencia generada con motivo del planteo referido a la aplicación de la legislación de emergencia, corresponde puntualizar que V.E. tiene dicho que nada obsta a que los jueces de todas las instancias y jurisdicciones apliquen e interpreten normas federales, cuyas decisiones final mente pueden obtener debido control ante el Máximo Tribunal por la vía del recurso extraordinario federal (Ver Doctrina de Fallos: 311:1588 , 1597; 313:548 ; 323:3859 y suscitas y 327:97 ).
Por ello, opino que habrá de dirimirse el presente conflicto, declarando que corresponde continuar entendiendo en la causa el Tribunal Provincial del TrabajoN° 1,de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 11 de julio de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 2006.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal del TrabajoN° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán.
Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de San Nicolás.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4411
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