ANASTASIA DANIELA ALFONSO y OTROS
v. GOBIERNO De LA CIUDAD ve BUENOS AIRES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Corresponde ala justicia en lo contenciosoadministrativo y tributario dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires conocer en la demanda tendiente a obtener el pago de las sumas correspondientes al monto retroactivo surgido de un incremento en el haber previsional (art. 2° del Código de Procedimientos Contenciosoadministrativo de dicha Ciudad).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
Es facultad de la Corte Suprema determinar los jueces competentes, aún en supuestos en que no han intervenido en la causa.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La Sala A de la Cámara Nacional en lo Civil (v. fs. 96/98) y el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 9 (v.
fs. 110/111) discrepan, en torno a la competencia para entender en la presente causa.
En ella, los accionantes jubilados del ex Instituto Municipal de Previsión Social—- denandaron al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, reclamando las sumas aún impagas correspondientes al monto retroactivo surgido de un incremento de sus haberes previsionales.
En tales condiciones, se suscitóun conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del art. 24, inc. 72, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
— II Si bien en reiterados y análogos casos la solución propuesta por esta Procuración General, compartida posteriormente por V.E., hasido
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:904
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-904
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 904 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos