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Fallos: 329:4389 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ria la validez de un tributo cuando es atacado exclusivamente como contrario a la Constitución Nacional (Fallos: 316:324 y 318:2551 , entreotros).

Por lo expuesto, entiendo que el pleito corresponde al conoci miento de los jueces local es, toda vez que su naturaleza noreviste carácter exclusivamente federal, como lo requiere antigua doctrina del Tribunal para que proceda su competencia originaria (conf. Fallos: 327:1789 y dictamen de este Ministerio Público in re C.2418, L.XXXIX, "Cuyoplacas S.A. c/ La Pampa, Provincia de s/ ordinario", del 26 de agostode 2004).

Ello es así, en virtud del respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, de acuerdo con el cual deben ser dichos magistrados los que intervengan en las causas donde se ventilen cuestiones de derecho provincial, es decir, que se trate previamente en esa jurisdicción la inconstitucionalidad existente entrelas propias normas, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el art. 14 dela ley 48 (Fallos:

311:1588 y 1597; 313:548 ; 323:3859 y sus citas).

En tales condiciones y dado que el art. 117 dela Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos noprevistos (Fallos: 312:640 ; 318:1361 ; 322:813 ), opino que el proceso resulta ajeno a la instancia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 4 de mayo de 2006. Ricardo O.

Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y la conclusión del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante sustentados en la doc

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4389

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