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Fallos: 329:4388 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 de exigir el pago de los tributos impugnados, confeccionar actas de infracción, imponer multas, impedir la descarga de mercaderías o prohibir la comercialización de los productos, permitiendoa las actorasel ejercicio libre del comercio hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la presente causa.

A fs. 359, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

— Corresponde señalar que uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parteuna Provincia, según el art. 117 de la Constitución Nacional, es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso oen tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 311:1812 y 2154; 313:98 y 548; 315:448 ; 318:992 y 2457; 322:1470 ; 323:2380 y 3279), de modo que no se planteen también cuestiones de índdle local que traigan aparejada la necesidad de hacer méritodeéstas, puestal extrenoimportaría un obstáculo insalvablea la competencia en examen (Fallos: 314:620 ).

En el sub lite, según se despr ende de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según losarts. 4° y 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230-, las actoras plantean en forma conjunta una cuestión federal con una de orden local, en tanto aducen que la disposición provincial y las ordenanzas municipales de carácter fiscal que pretenden impugnar, conculcan tanto con la Constitución Nacional, como con el "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento", al quela Provincia adhiriópor ley 11.463, el cual forma parte del derecho público provincial y no suscita una cuestión constitucional.

Ante todo, pienso que es dable indicar que el cobro de un impuesto noconstituye una causa civil, por ser una carga impuesta a personas o cosas con un fin de inter és público y su percepción un acto administrativo (Fallos: 314:863 ; 316:327 ; 318:1365 , 1837 y 2551; 322:1470 ; 323:15 , 2379 y 2380), y que sólo corresponde discutir en la instancia origina

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4388

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