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Fallos: 329:4387 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ción, envasado y venta de galletitas y productos panificados—, deducen la acción prevista en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , contra la Provincia de Buenos Aires y contra veinticuatro Municipalidades que cita.

Señalan que su pretensión tiene por fin obtener que se declarela inconstitucionalidad del art. 226, inc. 2°, del decreto-ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), que autoriza a las comunas a percibir un "derecho defaenamiento e inspección veterinaria" por el ingreso a su jurisdicción de los productos alimenticios con fines de venta, así como también de diversas ordenanzas municipales de carácter fiscal, reglamentarias de dicho artículo.

Impugnan tales ordenanzas municipales en cuanto no constituyen verdaderas "tasas", toda vez que son impuestos encubiertos al no existir contraprestación de servicio bromatológico alguno por parte del ente recaudador, puesto que no se ha implementado una real política municipal defiscalización sanitaria.

Además, señalan que dichos gravámenes producen un incremento de sus costos operativos, por alquiler defletes, salarios y combustible, debido a los desvíos y a las demoras en que incurren los camiones que transportan la mercadería entre las "casillas de abasto" y los comercios destinatarios.

Las cuestionan también por conformar "impuestos aduaneros internos", que generan una doble imposición al superponerse con impuestos nacionales, como lo son los impuestos a las ganancias, al patrimonio y al valor agregado, y provinciales, como lo es el impuesto a los ingresos brutos.

Por lotanto, aducen que dichas exacciones constituyen un despojo y obstaculizan el ejercicio de su derecho de comerciar libremente en la Provincia, todolocual vidalosarts. 9, 10, 11,31 y 75, inc. 2° y 13,121, 123 y 126 de la Constitución Nacional; el Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977; el art. 9° dela ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos; el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, ratificado por la ley local 11.463; y la ley local 13.230, de adhesión ala ley nacional 18.284 "Código Alimentario Argentino".

En virtud de lo expuesto, sdlicitan que se dicteuna medida cautelar de no innovar para que se ordene a las demandadas que se abstengan

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4387

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