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Fallos: 329:4374 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 do, Horacio Roberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" del 5 de abril de 1994 y Fallos: 329:3517 ).

4°) Que la precisión antedicha se impone, pues el último acto impulsorio en estas actuaciones no data del 25 de marzo de 2004, como sostienela acusanteafs. 241, sino del 19 de abril del mismo año, oportunidad en la queel actor retiróla copia del informe requerido al Estado Nacional —Ministerio de Salud— sobre la base de lo dispuesto en el art. 8° dela ley 16.986 (ver fs. 225 vta.).

En consecuencia, es a partir de allí que debe computarse el plazo detres meses aplicable en el sublite según la previsión contenida en el art. 310,inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación; y en virtud de que desde esa oportunidad no se ha realizado ninguna actuación a la que se le pueda atribuir idoneidad para impulsar el procedimiento, y en su mérito interruptiva del curso de la perención, el pedido efectuado afs. 241 debe ser admitido.

5°) Que noempece ala solución antes expuesta, queel presentese trate de un proceso de amparo en que se ventila la tutela de la salud, ya que la conclusión contraria sólo puede sustentarse en un mandato del legislador que, comoel dado frentea otras actuaciones (ley 18.345), excluye del proceso civil este modo de extinción.

6) Que noes óbice, tampoco, para llegar a esta decisión la circunstancia de que el Estado Nacional a fs. 228 haya sdicitado que se declare abstracta la cuestión pues no sdlo, de conformidad con lo que se desprende del informe acompañado a fs. 227, no se encontraba aún cumplidoel objeto principal —ya que nose acreditó que la receta solicitada para el mes de marzo de 2004 haya sido efectivamente entregada, como así tampoco surge del expediente hasta cuando debería seguir cumpliéndose con esa carga— sino que, además y sin perjuicio de ello, es sobre el actor que pesa la obligación de impulsar el procedimiento hasta el momento del dictado de la sentencia definitiva.

Por ello, se resuelve: Declarar operada la caducidad de la instancia. Costas por su orden en atención a la naturaleza del juicio. Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4374

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