JUBILACION Y PENSION.
El hecho de que durante el lapso de servicios el actor no hubiera percibido —ni reclamado el "adicional por calorías", mientras aún se encontraba en actividad, es un indicio contrario a sus pretensiones que, sumado alas conclusiones adversas de las pericias producidas, impide al titular acceder al beneficio solicitado.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2006.
Vistos los autos: "Gorosito, Carlos Alberto c/ AN Ses s/ prueba anticipada".
Considerando:
1°) Que la Sala III dela Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de la instancia anterior que había denegado el acceso ala prestación básica universal del titular, pues al haber desconocido el carácter diferencial de los servicios prestados bajo las órdenes del empleador Manfredi, concluyó que no cumplía con el requisito de edad exigido por la ley 24.241. Contra ese pronunciamiento el actor dedujo recurso ordinario que fue concedido de conformidadalas prescripciones del art. 19 de la ley 24.463.
2) Que para resolver de ese modo el a quo tuvo en cuenta que el art. 2 del decreto 4257/68 —cuya aplicación había requerido el peticionario sólo contemplaba la situación de aquellas personas que habitual y directamente se encontraran afectadas a procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición, realizadas en forma manual o semi manual, cuando se desarrollaban en ambientes dealta temperatura y dicho personal se hallara expuesto a la radiación del calor y sus tareas fueran insalubres. Observó también que al momento de certificar sus servicios la empleadora los calificó como comunes, por lo que confirmóla resolución de la ANSeS.
3) Queen el memorial anteesta Corte el titular efectúa una larga explicación del proceso de transmisión del calor sobre los metales en
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4350
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