días acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 25.675 en lo referente a la contratación del seguro de cobertura allí dispuesto. Notifíquese 0, en su caso, líbrense los oficios pertinentes; IV. Rechazar las restantes medidas cautelares peticionadas; V. Citar como terceros interesados, en los términos de la ley 25.675, y de acuerdo a lo previsto en el art. 90 del Código Procesal Civil y Comercial , al Defensor del Pueblo de la Nación, al Estado Nacional a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (decreto PEN 481/03) y de la Secretaría de Energía, a las Provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, Neuquén y Río Negro, y al Consejo Federal de Medio Ambiente. La citación se cursará para que comparezcan en el plazo de sesenta días; VI, En cuanto al pedido de audiencia efectuado a fs. 104, téngase presente. Notifíquese por cédula a la actora que se confeccionará por secretaría.
ADoLFo Roserto VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Actor: Asociación de Superficiarios de la Patagonia, patrocinados por los Dres.
Gustavo Víctor Daneri, Jorge Atilio Franza, Eduardo Mertehikian, Alberto B.
Bianchi y Luis Osvaldo Arellano.
Demandado: Y.P.F. S.A., Petrobras Argentina S.A., Pluspetrol Exploración y Producción S.A., Chevron San Jorge S.R.L., Gas Medanito S.A., Hidenesa Hidrocarburos del Neuquén S.A., Pioneer Natural Resurce S.A., Capex S.A., Petrolera Santa Fe S.R.L. y Astra C.A.P.S.A.
EDUARDO DANIEL SIERRA y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por el territorio. Lugar del delito.
La competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Si de los elementos de convicción agregados al expediente surge que fue en el ámbito de la provincia de Buenos Aires donde habrían ocurrido los hechos pre
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2978
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