advierte como arbitrario su sorpresivo cambio de criterio justamente para la oportunidad de la notificación de su resolución final sobreuna cuestión que, lejos de ser un mero trámite, se refiere nada menos que a una materia tan relevante como lo es el sistema o procedimiento para la emisión del voto de los tenedores beneficiarios de bonos en el presente concurso preventivo.
La desatención de antecedentes que hacen a la cuestión fáctica sustancial de la causa y la omisión del adecuado estudio de elementos conducentes obrantes en la misma importa una actividad analítica que dista de la que exige el deber jurisdiccional para convalidar una decisión, configurándose así un supuesto de arbitrariedad a los fines del recurso extraordinario federal.
Estimo que ello es lo que ha ocurrido en la especie respecto a la actividad desplegada por la Sala A dela Excma. Cámara, toda vez que se advierte quela misma, para sustentar su decisorio tuvo como hecho cierto que para confeccionar los edictos de la concursada debió necesariamente tener conocimiento de la sentencia de fecha del 27 de diciembre de 2001 días previos a la presentación de los mismos, por lo que asisterazón ala recurrente cuandoreprocha la arbitrariedad que constituye suponer que para la confección de los edictos que ordenaba esa misma en días previos a la presentación de aquellos cuando en realidad basta para tal pocas horas, las suficientes para notificarse, elaborarlos y presentarlos para su confronte en el Juzgado, lo que es razonable aceptar que perfectamente puede ocurrir todo el mismo día.
V.E. tiene reiteradamente dicho, que un acto judicial es descalificable, si se aparta de las constancias de la causa al limitarse a un análisis aislado de los diversos elementos de juicio (v. doctrina de Fallos: 310:1234 ; 312:1234 ; 315:2514 ; 319:2637 ) o cuando lo resuelto se apoya en pautas de excesiva lasitud y se prescinde de la colaboración de argumentos oportunamente introducidos por las partes, que podrían resultar conducentes para la resolución del pleito (v. doctrina de Fallos: 319:2016 y suscitas; 324:3839 , entre muchos otros).
Como asimismo que, si la Cámara ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia, prescindiendo del análisis de los elementos conducentes obrantes en las actuaciones, sin integrarlos ni armonizarlos debidamente en su conjunto, lleva al defecto de desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios; tanto más si se ha apoyado, además,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4297
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