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Fallos: 329:4302 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 Asamblea y el vocablo "rechazo" es indicativo de que las abstenciones nocuentan..".

"...ello así,... serán excluidos del cómputo respectivo, los ausentes y quienes se abstengan de votar la propuesta..." (Fallo publicado en "Revista de las Sociedades y Concursos" Nro. 21, marzo-abril de 2003, pág. 35, citado por Vítolo Daniel R. en su trabajo "Bonistas y títulos emitidos en serie en el Régimen de la ley 25.589").

Por todo lo expuesto, esta Procuración opina que corresponde hacer lugar ala queja, declarar mal denegado por exceso de rigorismo el recurso de apelación interpuesto por la concursada y por lo tanto mandar que, por la Sala que siga en turno, se dicte un nuevo pronunciamiento que respete la interpretación del 45 bis de la L.C. ínsita en el presente, disponiendo para ello que vuelvan los actuados al Tribunal de origen para que allí se determinen los aspectos de procedimientos vinculados por la asamblea de tenedores y beneficiarios que votará el acuerdo preventivo. Buenos Aires, 4 de Diciembre de 2003. Felipe Daniel Obarrio.

Suprema Corte:

A fojas 5814/5834, se presenta directamente ante V.E. la concursada y solicita sean tratados conjuntamente la queja de fojas 5632/5644, respecto de la cual esta Procuración General ya emitió dictamen (v.

fs. 5689/5696), encontrándose actualmente pendiente la resolución del Tribunal, y el recurso extraordinario presentado por esa parte en el expedienteN° 42.661, "SUPERCANAL HOLDINGS.A. S/ CONCUR
SO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE SUSPENSION DE EJECU-
CION DE PRENDA", contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, del 31/10/02, que rechazó el pedido de suspensión de la subasta de acciones —hasta la resolución definitiva de los incidentes de revisión en trámite- y confirmóla fianza de U$S 35.000.000.- impuesta en primera instancia al acreedor prendario (v. fs. 173/174 y 177/195, de esas actuaciones agregadas).

En lo que aquí es pertinente, corresponde resaltar que con fecha 25/2/03, en razón de una petición formulada por Supercanal Holding S.A. (fs. 5662), V.E. de conformidad con el dictamen de este Ministerio Público de fs. 5671— resolvió suspender el período de exclusividad

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4302 
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