329 14 de diciembre de 2001. Nada más ocurrió hasta que con fecha 27 de diciembre de 2001 el Tribunal de Primera Instancia emitió la resolución que fue objeto del recurso de apelación interpuesto por la concursada.
Todo lo expuesto implica que, desde la casi inicial resolución de fecha 20 de junio de 2001 por la que el Señor Juez de grado tuviera presente los requerimientos formulados en el expediente para el momento (sin indicar cuál) en que el Tribunal decidiera acerca del sistema de votación a aplicar, hasta el día 27 de diciembre de 2001, transcurrieron varios meses sin que a criterio del Juez de grado llegara el momento de la decisión del Tribunal al respecto.
Ante tales circunstancias, esta procuración adelanta desde ya su criterio en el sentido de que cabe en la especie admitir los agravios vertidos por la concursada toda vez que tanto ella como el resto de las partes involucradas en la cuestión en debate (The Bank of New York, las Sindicaturas, los miembros del Comité de Acreedores) pudieron verse sorprendidas por la resolución del Señor Juez de Primera Instancia.
Acierta así la quejosa la manifestar que la resolución merecía notificación por cédula por tratarse la especie de cuestiones vinculadasa concursos pero ajenos al trámite secuencial de éste en sí, constituyendo un supuesto de excepción que hace necesaria la notificación por cédula.
Y no acierta menos al expresar que el Señor Juez "a quo" debió evitar la sorpresa de cual quiera de las partes anoticiándola por cédula dela resolución recaída en estos autos, toda vez que comotiene resueltola Corte Suprema de Justicia de la Nación "la notificación ministerio legis significa una variación abrupta de las reglas de juego que debía atenerse el litigante, que lo coloca en grave indefensión y justificala descalificación del fallo por vicio de arbitrariedad pues lo decidido vulnera la garantía consagrada en el artículo 18 dela Constitución Nacional (V. Fallos: 317:700 ).
Potencia dicho fundamento la circunstancia que el Señor Juez "a quo", alolargo de toda la sustanciación dela cuestión, evidentemente atendiendo la garantía del derecho constitucional de defensa en juicio de los interesados, consideró oportuno ordenar todas las notificaciones de los traslados, vistas, audiencias, etc. por cédula; por lo que se
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4296
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