329 que implique la pérdida del der echo de la concursada, más cuando en momento alguno el proceso estuvo en condición de ser demorado injustificadamente.
Por lo expuesto, afirma que en virtud de la importancia del tema del tratamiento, el Señor Juez "a quo" debió evitar la sorpresa de cual quiera de las partes anoticiándolas de la sentencia recaída en esos autos. Cita jurisprudencia.
Reconoce la concursada que si bien es cierto que el tema introducidoreferido al régimen de notificación aplicable en un concurso es de índde procesal y por lo tanto ajeno al recurso extraordinario, debe hacerse excepción a esta regla cuando de la inteligencia de normas instrumentales pueda derivarse frustración a la garantía de defensa en juicio por falta de acceso a una revisión judicial suficiente.
En resumen, considera la concursada que erró el Juez de Primera Instancia al pretender notificar por ministerio ley la sentencia de fecha 27 de diciembr e de 2001 al denegar por extemporáneo el recurso de apelación, y luego se equivocó la Cámara de Apelaciones al coincidir con el Señor Juez "a quo" hechos que —a juicio de la recurrente-, vulneran el principio de legalidad, el derecho a ser oído, ala legítima defensa en juicio y el der echo de propiedad que del mismo se desprende.
Sostiene para ello que la Excma. Cámara admitió que la resolución podría haber sido de aquellas que se notifican por cédula o personalmente, pero condenó a la concur sada con la supuesta car ga de haber tenido que plantear el recurso de apelación el mismo día en que se libraron los edictos, loquea juicio de la concursada no puede ser así ya que el hecho de la resolución no contuviera la orden del Juzgado "notifíquese por cédula", no puede cambiar la sustancia de la decisión llevándola automáticamente del método del artículo 135 al del artículo 113 del C.P.C.C.; porque tal omisión en una resolución que decidía artículo, previa sustanciación y con carácter de definitivo, nova a transformar a la misma en una providencia simple, o de mero trámite, o dictada como consecuencia de un pedido individual deuna parte.
— Corresponde que me ocupe, inicialmente, de la cuestión de la eventual extemporaneidad de la interposición del recurso de apelación.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4294
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