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Fallos: 329:4293 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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secuencial de un proceso concursal tal como se establece a lo largo de la ley 24.522.

Considera que por ello la cuestión en debate resulta ser de carácter excepcional, que denotóun trámite lento y complicado a lolargode un año y medio de proceso, que incluyó varios traslados, y que siempre merecióun tratamientoespecial distintoal resto del proceso secuencial establecido por la ley 24.522 que, sin perjuicio de la regla general del articulo 26 LCQ, derivó en vistas traslados y citaciones notificadas mediante cédulas.

Por ello considera que en virtud de la especialidad del proceso que refiere era obvio que el tribunal al dictar la sentencia notificaría la resolución por cédula como lo había hecho en cada traslado durantela substanciación y no ministerio legis como pretendió hacerlo al denegar la apelación. Cita doctrina.

Señala que la notificación así dispuesta resulta arbitraria y atenta contra su derecho constitucionalmente amparado a la debida defensa en juicio, ya que teniendo en cuenta todo el tiempo transcurrido desde que se iniciara el planteo del sistema del voto y la facultad para emitirlo, resulta contrario a las reglas procesales dictar una resolución del tipodela recurrida, luego de un año y medio de la substanciación y un día antes de iniciarse la feria judicial de verano sin ordenarse su notificación mediante cédula.

Añade, para fundar sus agravios, que la notificación ficta debe reducirsealas peticiones de providencias simples y que por la finalidad y función de la notificación por cédula, las sentencias definitivas e interlocutorias necesitan notificación por cédula. Cita jurisprudencia.

Destaca la —a su entender— la absurda contradicción del Señor Juez de primera Instancia quien ordenóla notificación mediante edictos de una parte de la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2001 pero sin embargo no ordenó librar cédulas para notificar el resto de las resoluciones que veníase debatiendo durante varios meses, dejando librado alanotificación por nota un tema de vital importancia para el concurso. Cita jurisprudencia.

Estima que el criterio de posición mas benévolo para la concursada resultaría ser la interpretación más acorde con la garantía constitucional de derecho de defensa en juicio, y que la regla general del artículo 26 de la ley 24.522 no debe llevarse a un punto de exigencia

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4293

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