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Fallos: 319:2016 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Que, por lo demás, el juicio de valor expuesto por el a quo en el sentido de que el reclamo intentado repugna a la conciencia recta y a la moral media, importó hacer pesar sobre el actor —con la finalidad de justificar desde un punto de vista axiológico el rechazo de la pretensión—la especial y respetable concepción ética de quienes formularon tal juicio, lo que es inadmisible en el marco de un estado constitucional, toda vez que no es propio de las decisiones judiciales expedirse sobre el contenido ético de las demandas, sino sobre la admisibilidad de ellas conforme al derecho vigente. Lo contrario, importa reemplazar la opción ética personal realizada por el justiciable a la hora de decidir el contenido del reclamo que incoa, selección que se encuentra amparada por el ámbito de privacidad que garantiza el art. 19 de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 308:1160 ). Que, así las cosas, el pronunciamiento recurrido no constituye una derivación razonada del derecho vigente, por lo que debe ser revocado de conformidad con la doctrina de la arbitrariedad.

Por ello, déjase sin efecto el fallo del a quo en el aspecto aquí considerado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte nueva decisión con arreglo a la presente. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y remítase.

ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

INDOLFO ARGIDIO DIAZ v. ZEIT S.R.L. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es admisible el recurso extraordinario aunque los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, cuando resulta aplicable la doctrina de la arbitrariedad.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2016 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2016

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