Cabe señalar que, en autos, ante la solicitud verificatoria de The Bank of New York, sustanciado el procedimiento de la ley 24.522, el señor Juez concursal, en oportunidad de la resolución del artículo 36 deLCQ, resolvió declarar admisibleel crédito insinuado—en su condición de fiduciario-, aunque sin expedirse respecto a la procedencia de la facultad ono de la entidad para votar en tal o cual carácter.
Es así como The Bank of New York propuso un sistema de voto para los créditos causados en la emisión de bonos, a la que la concursada se opusiera, lo que derivará en una presentación conjunta proponiendo ambas un sistema de votos diferente al inicialmente formulado.
De las constancias de autos surge que comenzó allí, es decir a par tir de dicha presentación conjunta que data del 28 de febrero de 2001, una serie de visitas destinadas a la Sindicatura y al Comité de acreedores oportunamente designado en el concurso, todas las cuales fueron ordenadas notificar por cédula.
Se aprecia también que, ante una nueva solicitud de la concursada respecto al requerimiento de la presentación de ciertas listas de tenedores de obligaciones o bonos, el señor Juez de Grado resolvió, extremo que resulta fundamental, además de correr también por cédula traslado a la entidad The Bank of New York, mediante auto de fecha 20 de junio de 2001 tener presente dicha sdiicitud "para el momento en que el Tribunal decida acerca del sistema de votación a aplicar en este proceso".
Más adelante, considerando el señor Juez concursal necesario citar a una audiencia a la entidad fiduciaria, a la concursada y a las Sindicaturas, ordenó a tal efecto el libramiento de sendas cédulas de notificación.
Por último, ante una nueva solicitud de la concursada respecto a una intimación de The Bank of New York para que dicha entidad presentara en el expediente una lista del universo de bonistas, el Señor Juez "a quo"ordenó dictar dar traslado a todas las Sindicaturas, Comité de Acreedores y la entidad fiduciaria nuevamente mediante cédulaslibradas por Secretaría a cada uno de ellos.
Ahora bien, presentada que fuera dicha nómina de bonistas por The Bank of New York, ésta fue retirada por la concur sada con fecha
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4295
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