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Fallos: 329:4273 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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de orden y economía en el procedimiento, se dispone su acumulación a la causa N° 348/1999 con el fin defacilitar el trámite de ejecución de sentencia que debe continuar en primera instancia. Notifíquese a las partes, a la Sala || de la Cámara Federal de la Seguridad Social y al juzgadoN° 2; oportunamente, remítansela totalidad de las actuaciones al juzgadoN ° 7, ambos del mismo fuero.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por la ANSes, representada por la Dra. Graciela Buzaglo.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia dela Seguridad Social N° 2.


FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS ve. ESTADO
v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que modificó la de la anterior instancia en cuanto al monto de las costas esinadmisible (art. 280 del Código Pr ocesal Civil y Comercial de la Nación).


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Si los trabajos no asumieron técnicamente la condición del trámite enderezado al pago de una deuda consolidada en los términos de la ley 23.982 y normas reglamentadas, sino que tuvieron por objeto hacer efectiva la cancelación de dichos emolumentos mediante la cesión en pago, por la que voluntariamente optó la actora, de bonos de consolidación de su propiedad, no se aprecia como arbitraria la decisión en cuanto calificó a dichas tareas como propias de una ejecución Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que reguló los honorarios como si se tratara deuna ejecución si dicho trámite comienza cuando el obligado no cumple

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4273

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