MARIA CLAUDINA POGGIO v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. 
Más allá de la evidenteirregularidad en la duplicación de expedientes —administrativo y judicial— que debió ser advertida y corregida en instancias anteriores, lociertoes que el recursoordinariode apelación carece de objeto, por haber recaído los efectos de la cosa juzgada judicial sobre el asunto que el organismo previsional pretende revisar (art. 347, inc. 6° y último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 2006. 
Vistos los Autos: "Poggio, María Claudina c/ ANSes s/ reajustes varios".
Considerando:
1°) Que la Sala || de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar ala demanda de reajuste de la pensión según el régimen especial de jubilaciones regulado por las leyes 22.731 y 24.019, declaró inaplicables a los beneficios de ese estatuto las disposiciones del decreto 78/94 y la ley 24.463 y rechazó la defensa de limitación de recur sos opuesta por la ANSes. Contra dicho pronunciamiento el citado organismo dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido de conformidad con lo establecido por el art. 19 de la ley 24.463 (fs. 61/62, 69 y 72).
2) Que en el memorial de fs. 78/80 la demandada sostiene que el tribunal se ha apartado de las normas aplicables. Argumenta, en lo sustancial, que el art. 168 de la ley 24.241 der ogó las leyes 22.731 y 24.019, que ello seaclarócon el dictadodel decreto reglamentario 78/94 y que, además, a partir dela sanción delaley 24.463, los haberes dela titular debían quedar sujetos a los aumentos que se otorgaran anualmente por las leyes de presupuesto de acuerdo con el cálculo de recursos correspondiente.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4271 
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