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Fallos: 329:4272 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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3) Que después de haberse sustanciado dicho recurso y encontrándose pendiente de decisión, se han recibido en esta Corte las actuaciones judiciales caratuladas "Poggio, María Claudina c/ ANSes s/ reajustes varios" (expediente 348/ 1999), junto con la causa administrativa de pensión, enviadas por el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 7. De los antecedentes surge que el magistrado dispuso dicha medida en razón de haber advertido la similitud existente entre el presente caso y el que tramitaba ante ese juzgado en etapa de ejecución de sentencia (fs. 86 del expediente principal y 286 del agregado por cuerda sin acumular).

4°) Que corridos los pertinentes traslados a las partes, a fs. 94 la AN Ses manifiesta que los dos pleitos tienen idéntico objeto, e invoca los efectos de la cosa juzgada porque lo resuelto en el segundo de ellos —el que ha sido agregado— se encuentra en proceso de ejecución. A su vez, a fs. 99, la titular replica sosteniendo que la recurrente no ha dado cumplimientoala recomposición de haberes ordenada en las sentencias y solicita la unificación de los juicios para proseguir en el juzgadoN" 7lasdiligencias dirigidas a hacerla efectiva.

5°) Que el cotejo de ambas contiendas permite concluir que se ha sometido a decisión judicial un idéntico asunto, esto es el derecho al reajuste del beneficio de la actora en el marco de las normas específicas del régimen de jubilaciones para funcionarios del servicio exterior de la Nación (leyes 22.731 y 24.019). Se advierte también que al tiempo de deducir la demandada el presente recurso ordinario, ya había recaído pronunciamiento del juez de grado favorable a la peticionaria en el otro litigio sobre el mismo tema y esa decisión había quedado firme por haber consentidola AN SeSel fallodela Sala ll dela cámara que declaró desierta su apelación (fs. 69; 88, 118/119 de los expedientes mencionados, respectivamente).

6) Que en tales condiciones, y más allá de la evidente irregularidad en la duplicación de expedientes —administrativo y judicial— que debió ser advertida y corregida en instancias anteriores, lo cierto es que el recurso ordinario intentado carece de objeto, por haber recaído los efectos de la cosa juzgada judicial sobre el asunto que el organismo previsional pretende revisar (conf. art. 347, inc. 6° y último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación).

Por ello, dado que no subsisten cuestiones pendientes de decisión por esta Corte en las presentes actuaciones y por elementales razones

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4272

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