Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:4269 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

presariales del Autotransporte de Cargas y Pasajeros a la que pertenece la demandante celebraron, el 27 de septiembre de 2000, un acuerdo con el gobierno de la Provincia de Buenos Aires por el cual se comprometieron al estricto cumplimiento de sus obligaciones tributarias provinciales, a cambio delo cual, el Estado local secomprometióa reducir la alícuota del 3,5al 1,5. Sostiene quela transportista ha aceptado sin cuestionamiento alguno la aplicación del tributo recibiendo, a su vez, los beneficios de la reducción de la alícuota, por lo que considera improcedente la acción intentada.

Ofrece prueba y pide que se rechace la demanda, con costas.

Considerando:

1°) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2) Que la procedencia de la vía intentada sobre la base de lo dispuesto por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se encuentra acreditada ante la pretensión de la actora de obtener la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a los ingresos brutos establecido por la ley 10.397 —devengado por la actividad del transporte interjurisdiccional—, la respuesta de la provincia —quien la rechaza y sostiene que se trata de un acto de imperio del Estado dirigido a percibir lo que corresponde-, así como ante lo que resulta, por un lado, de la intimación y vista de difer encias de la Dirección Provincial de Rentas que obran en el expediente administrativo N° 2306400.241/98 a fs. 112, 220, y de las resoluciones del poder ejecutivo local 74/01, 284/01 y 285/01; y, por otro, de las resoluciones de la agencia provincial N ° 5835/86, 5106/87, y delarespectiva del Tribunal Fiscal de Apelación N ° 4808/89, confirmada finalmente por la decisión dela Suprema Corte provincial a fs. 285 del expediente administrativo N° 2306-501.239/80; todas decisiones consideradas como actos de la administración a los que se les atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal (Fallos: 322:2598 ; 323:19 ).

Por otrolado, resulta inconducente el argumento expuesto por el Estado local sobre la exigencia contenida en el art. 109 de su código fiscal, si se tiene en cuenta lo decidido en Fallos: 310:606 , considerando5°.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4269

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1309 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos