Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:4254 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

cibimiento de designar ala defensora oficial ante esta Corte Suprema de Justicia. Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLtasco (en disidencia) — CarLos S. FAYt (en disidencia) — JuAN CARLos MAQueDA —
E. RAUL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBay (en disidencia) — GABriEL R.

CAVALLO — Luis César OTERO.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA

DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAscCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Queafs. 141, la recurrentesdiicita la reconsideración de la resolución del Tribunal obrante a fs. 138 mediante la cual se tuvo por no presentado el recurso de queja por no haber dado cumplimientoa los términos de la acordada 13/90. Califica de incomprensible lo resuelto frenteal contenido de los escritos presentados oportunamente, en los que se dejó constancia de la promoción del beneficio de litigar sin gastos ante el tribunal de origen.

Que toda vez que la intimación efectuada en los términos de la citada acordada sólo estaba dirigida al cumplimiento de los recaudos de identidad y domicilio allí exigidos, no se advierte cuál es el agravio que ello irroga a la peticionante, máxime que su observancia hubiera permitido el tratamiento de las cuestiones de fondo introducidas sin suspender el trámite del recurso, a la espera de la concesión del beneficiorecamado.

Por ello, se desestima la presentación de fs. 141. Hágase saber y estése a lo resuelto afs. 138.

ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYt — CARMEN M. ArGIBaY.

Recurso de hecho interpuesto por Carlos Schenone, por derecho propio, representado por la Dra. Sandra E. Balzano.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 23.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4254

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos