DARWIN BENITO CLEMENTE v Otros v. PROVINCIA DE JUJUY y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Casos en que es parteuna provincia. Generalidades.
Si ninguna delas partes que pretenden litigar, o son llamadas a intervenir ante sus estrados es aforada de modo autónomo, la acumulación subjetiva de pretensiones no es un instrumento apto para sostener una competencia restringida y de excepción, que en ningún caso hubiera correspondido de haberse introducido individualmente cada una de las pretensiones.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
No se verifica ninguno de los supuestos de la competencia originaria de la Corte reglada en el art. 117 de la Constitución Nacional y en el art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58 si se invoca una relación de empleo público cuyo cese sustenta el pago de la indemnización pretendida, indistintamente, del Estado Nacional y de la Provincia de Jujuy y, en todo caso, el planteo de inconstitucionalidad del tope legal de aquella reparación encontrará su cauce apropiado en la instancia revisora contemplada por el art. 14 de la ley 48.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
Las pretensiones basadas en la relación de empleo público deben promoverse en las jurisdicciones respectivas que correspondiesen según la persona que, en uno Uu otro caso, se optare por demandar: ante la justicia federal de serlo el Estado Nacional, o antelos tribunales locales en caso de emplazarse a la provincia.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
—|—Darwin Benito Clemente y otros, en su calidad de ex empleados administrativos del ex Banco de la Provincia de Jujuy, promueven
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4255 
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