de fondo planteadas en el recurso sin suspender su trámite, ala espera de la concesión del beneficio de litigar sin gastos reclamado.
3) Que sin perjuicio de ello, y toda vez que los datos personales exigidos en la citada disposición pueden considerarse cumplidos en las copias agregadas a fs. 14, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento de fs. 138.
4) Que no obstante lo enunciado precedentemente, se advierten en el expediente circunstancias concretas, vinculadas con el ejercicio de la defensa técnica en esta instancia, que esta Corte Suprema no puede dejar de señalar, en tanto ponen al descubierto una transgresión ala garantía constitucional de la defensa en juicio de tal entidad que más allá de cualquier imperfección en la habilitación de la competencia del Tribunal para conocer los agravios expresados, afecta la validez misma del proceso en esta instancia, circunstancia que debe ser atendida y resuelta de modo prioritario a cualquier cuestión que se haya planteado (Fallos: 320:854 ).
Ello es así, pues constituye una exigencia previa emanada de la función jurisdiccional de esta Corte el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran comprometidos aspectos que atañen al orden público. En efecto, la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecte una garantía constitucional no podría convalidarse (Fallos: 183:173 ; 189:34 , 320:854 ).
5°) Que alos efectos de puntualizar estas circunstancias, resulta necesario describir brevemente el trámite de la queja ante esta Corte.
Así, afs. 1, luce la presentación in pauperis efectuada por Schenone, en la cual manifestó su voluntad recursiva al notificár sele el rechazo del recurso extraordinario. En virtud de ello, la Secretaría certificó que el recurrente había designado como nuevos defensor es a los doctores Alberto José Troncoso y Sandra Elizabeth Balzano, siendo esta Última la única que aceptó el cargo (cfr. fs. 2 y 3).
Luego se intimóa la defensa para que cumpliera con lo dispuesto en la acordada 13/90, como así también para que acompañe las copias dela sentencia condenatoria, de los recursos interpuestos y las resoluciones denegatorias de los mismos, sin hacer mención alguna a la
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4251
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