329 fundamentación de la queja, que como ya se dijera, fue presentada en forma pauperis.
La doctora Balzano acompañó las copias sdlicitadas y a fs. 134/135 puntualizó los agravios -lo que podría interpretarse como fundamentación del recurso, pues así lojustifica la letrada— sin cumplir con los requisitos mínimos y formales del recurso de queja, puesto que no hace mención ni alos hechos, ni al trámite de la causa, nojustifica los requisitos del recurso, no dice nada en cuanto a la resolución que decaró inadmisible el recurso extraordinario, etc.
Por su parte, la Secretaría intimó nuevamente a la defensa para que cumpla con la acordada 13/90, bajo aper cibimiento de tener por no presentada la queja. Al agotarse el plazo de la intimación, sin que la parterecurrente cumpliera con los requerimientos efectuados, se hizo efectivo el apercibimiento.
Finalmente a fs. 141, la defensora particular planteó la "reconsideración" de la decisión del Tribunal, haciendo mención ala iniciación del beneficio de litigar sin gastos.
6°) Que la garantía de defensa en juicio posee como una de sus manifestaciones más importantes el aseguramiento de una defensa técnica a todo justiciable, manifestación ésta que, para no desvirtuar el alcance de la garantía y transformarla en un elemento simbálico, no puede quedar resumida a un requisito puramente formal, pues no es suficiente en este aspecto con que se asegure la posibilidad de que el imputado cuente con asesoramiento legal, sino que este asesoramiento debe ser efectivo.
7) Queesta Corte ya ha manifestado que "tratándose de recamos de quienes se encuentran privados de su libertad es de equidad, y aun dejusticia, apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o del descuido de su defensor" (Fallos: 314:1909 ).
8°) Que de la lectura de la presentación glosada afs. 134/135, se desprende que el recurso in pauperis presentado por el imputado, no ha sido sustanciado por su defensora técnica, ya que la presentación efectuada por ésta carece absolutamente de fundamentos, en la medida que sólo enumerólos agravios que habrían inspirado el reclamo
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4252
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