junio de 2002, en la que se dictó sentencia a su favor, circunstancia que torna procedente apartarse del criterio restrictivo con que deben considerarse este tipo de medidas cautelares frente al ejercicio de la actividad fiscal provincial.
del impuesto a los ingresos brutos y se ordenela devolución de las sumas de $ 3.060,20 y $ 3.243,32 abonadas en tal concepto.
Hacereferencia a la concesión que le fue otorgada con motivo dela privatización de la actividad de transporte de energía por distribución troncal para la zona que abarca las provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, Santiago del Estero y Tucumán, y al sistema del Mercado Eléctrico Mayorista. Destaca el régimen remuneratorio del servicio que presta y la gravitación que tiene sobre ese aspecto el impuesto provincial mencionado.
Afirma la vigencia actual de las exenciones contempladas en el art. 12 de la ley 15.336, y que la pretensión impositiva local es inconstitucional por violentar el ámbito reservado a la legislación nacional.
A fs. 169/171 la actora cita precedentes del Tribunal entre los cuales menciona el caso: "Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina AGUEERA)c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ acción declarativa" (Fallos: 320:690 ), cuya doctrina considera aplicable. Pide la citación como tercero del Estado Nacional.
11) A fs. 182/198 se presenta el Estado Nacional. Hace consideraciones en torno al régimen federal de la energía y menciona la jurisprudencia del Tribunal sobre la materia.
111) A fs. 202/215 contesta la Provincia de Catamarca. Realiza una negativa de los hechos invocados en la demanda, dice que en el contrato de concesión se incluyeron gravámenes provinciales, destaca el carácter monopólico de la actora y se refiere a la naturaleza jurídica de la energía y su reglamentación. Hace mención del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento —Pacto Fiscal ||.
Considerando:
1 ) Queestejuicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2 ) Que en la causa registrada en Fallos: 322:1781 y más recientemente en los autos C.30.XXXV "Compañía de Transportes de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa", sentencia del 16 de abril de 2002 (Fallos: 325:723 ), el Tribunal se ha expedido sobre cuestiones análogas a las aquí debatidas con fundamentos plenamente aplicables al sub lite y a los que cabe remitir en razón de brevedad.
3 ) Que en su mérito corresponde también acceder ala pretensión de la actora, por medio de la cual persigue que se condene ala Provincia de Catamarca a reinte
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4179
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