expresa exención del impuesto de sellos establecida en los documentos gravados. De esa manera sostienen que se viola la legislación federal aprobada al efecto (ver fs. 742).
Subsidiariamente sdlicitan que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 12.397, que implícitamente extendió a más de cinco años el plazo de prescripción para el cobro del impuesto impugnado, desconociendo así el término quinquenal previstoen el art. 4027, inc. 3 , del Código Civil. Consideran que dicha disposición legal avasalla el régimen de competencias establecido por la Constitución Nacional en el art. 75, inc. 12.
Ponen en conocimiento del Tribunal, que la pretensión tributaria referida resulta además especialmente gravosa al servicio público de trenes con el que tienen obligación de cumplir sobre la base de los compromisos asumidos con la concesión, y que ha agravado su situación patrimonial, eincidido significativamente en el concurso preventivo que han abierto en mayo de 2005 ante la justicia ordinaria de la Capital Federal. Para avalar lo expuesto acompañan la copia del pedido de verificación del crédito respectivo, presentado por la Provincia de Buenos Aires en esas actuaciones.
2 ) Que de conformidad con lo dictaminado por la Procuradora Fiscal la presente causa corresponde ala competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.
3 ) Que los actores sdicitan el dictado de una medida cautelar a fin de que la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires se abstenga de reclamar a TBA y a sus directores y ex directores, por vía judidal oextrajudicial, el capital y losintereses aquí cuestionados hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
4 ) Queeste Tribunal ha establecido que si bien por vía de principio medidas como la requerida no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facieverosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; 314:695 y suscitas).
5 ) Que en el presente caso, de los antecedentes agregados a la causa surgen suficientemente acreditados los requisitos exigidos por
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4175
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