ha citado al Estado Nacional como tercero, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
ENERGIA ELECTRICA.
El Pacto Federal integra, conjuntamente con las leyes 14.336 y 24.065, el régimen federal de la energía.
—De los precedentes de Fallos: 322:1781 y 325:723 , a los que remitió la Corte Suprema-.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales.
Al suscribir el Pacto Federal la Provincia de Buenos Aires asumió la obligación de derogar de manera inmediata los impuestos provinciales específicos que graven la transferencia de energía eléctrica (art. 1, ap. 2), por lo que la subsistencia delas normas provinciales que gravan dicha actividad con el impuesto sobre los ingresos brutos, entra en colisión con aquellas disposiciones, frustra el objeto y fin del tratado y deviene inconstitucional (art. 31 de la Constitución Nacional).
—De los precedentes de Fallos: 322:1781 y 325:723 , a los que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la que tuvo oportunidad de examinar este Ministerio Público, el 8 de agosto de 2002, in re T. 697, XXXVII, Originario "Trasnoa S.A. c/ Salta, Provincia de s/ Acción dedarativa de inconstitucionalidad".
En virtud de lo expuesto en dicho dictamen y suscitas, fundamentos que doy aquí por reproducidos brevitatis causae, opino que este proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte, por ser parte una Provincia, en una causa de manifiesto contenido federal y, además, por ser citado el Estado Nacional como tercero a juicio, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional). Buenos Aires, 4 de noviembre de 2004. Ricardo O. Bausset.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4177
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