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Fallos: 329:4173 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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sellos con relación al contrato de concesión firmado por la concesionaria y el Estado Nacional si de los antecedentes agregados surgen suficientemente acreditadoslos requisitos exigidos por el art. 230, incs. 1 y 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

De conformidad con el art. 6 , inc. 4 , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en las medidas precautorias —como se sdlicita en autos— será tribunal competente el que deba conocer en el proceso principal.

— II En mérito a ello, entiendo que la cuestión de competencia sometida a conocimiento del Tribunal resulta sustancialmente análoga ala que fue objeto detratamiento por este Ministerio Público el 29 de abril de 2003 y el 19 de abril de 2004 al expedirsein reT. 97, XXXIX, Originario "Transportes Metropolitanos General San Martín y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ Acción dedarativa de certeza e inconstitucionalidad" y T. 145, XL, Originario "Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. y Otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ Acción dedarativa de certeza", dictámenes que fueron compartidos por V.E.

en sus sentencias del 23 de septiembre de 2003 y 31 de agosto de 2004, respectivamente (v. Fallos: 326:3658 y 327:3585 ).

En virtud de lo expuesto en dichas oportunidades —y en Fallos:

324:4226 "El Cóndor", 325:723 "Transener", 327:1083 "Transporte Gas de Sur", 325:2842 "Aguas Argentinas", 327:2369 "Yacylec" | y 329:358 "Yacylec" |1- a cuyos fundamentos me remito brevitatis causae, opino que la presente medida cautelar corresponde a la competencia originaria de la Corte.

En efecto, ello es así tanto en razón de la materia sobre la que versará el pleito, ya que se demandará a un Estadolocal en una causa de manifiesto contenido federal, pues se intenta obtener la declara

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4173

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