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Fallos: 329:4182 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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El señor juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativoy Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N 1 resolvió declarar la acumulación del presente juicio por consignación de alquileres alos autos caratulados "Autopista Urbana S.A. c/ Gasdleo S.A. s/ desalojo por vencimiento de contrato" en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N— 93 en los que se persigue el desalojo de la firma Gasoleo S.A. del predio ubicado bajo la proyección dela Autopista Perito Moreno —U 6- (v fs. 462).

Por su parte, el titular del Juzgado Nacional rechazó la acumulación por considerar que no puede haber contradicción entrela sentencia dictada en un proceso de desalojo y la que se dicte en una ejecución de alquileres del mismo inmueble (v. fs. 482).

En tales condiciones se suscita un conflicto de competencia que deber resolver V.E., de conformidad con lodispuesto por el artículo 24, inciso 7 , del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.

— Se desprende de las presentes actuaciones que las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en el que pactaron poner fin al presente juicioy alos autos citados de desalojo (v. cláusula primera del acuerdo transaccional remitido por el Tribunal con posterioridad a esta Procuración General). Más allá dela discusión en torno ala procedencia del instituto de acumulación, entiendo que en el caso median razones de conexidad suficientes dados por el estado actual de ambas causas, en virtud de que el citado convenio produce la conclusión de ambos procesos.

En este orden de ideas, considero que razones de economía procesal y seguridad jurídica, aconsejan que sea un solo tribunal el que entienda en las ulteriores consecuencias que puedan derivarse del convenio, en el caso — homologación y ejecución—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4182

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